miércoles, 28 de mayo de 2014

DELITO FEDERAL TIPOS DE VIENES VIENES CORPOREOS E INCORPOREOS

Delito federal

En Estados Unidos un delito federal o una ofensa federal es un delito que se ha declarado ilegal por la legislación federal de Estados Unidos (Título 18 del Código de los Estados Unidos) o un delito que ocurre en la propiedad federal de Estados Unidos.
El término "delito federal" tiene un significado independiente en Canadá.
El Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) es el organismo encargado de investigar los delitos federales en Estados Unidos.
Algunos ejemplos de delitos federales son el secuestro, la evasión fiscal, la falsificación, el robo de importantes obras de arte de un museo, dañar o destruir buzones, los delitos de inmigración y desde 1965 el asesinato de un presidente y/o vicepresidente, pero no se realizaron hasta el asesinato de John F. Kennedy.
En Argentina son delitos federales robos y fraudes a bancos, fraudes de correo, soborno a oficial públicos, contrabando, tenencia ilegal de armas de guerra, casos de pornografía, etc. EnMéxico son los delitos contra la seguridad de la nación, violaciones al derecho internacional y a la humanidad, etc.

Tipos de bienes

Un bien es un servicio u objeto cuyo uso satisface cierta necesidad o deseo en el individuo que lo adquiere. Los bienes pueden ser clasificados tomando en cuenta más de un criterio, entre ellos algunos son:
De acuerdo a su escasez:
Económicos: estos bienes se adquieren pagando algún precio en el mercado.
Libres: estos bienes pueden ser utilizados por un individuo sin costo alguno.
De acuerdo a su función económica:
De capital: estos bienes son utilizados para la producción de otros por lo que por sí solo no satisface alguna necesidad o deseo del consumidor final. Algunos ejemplos son las maquinarias, equipos, edificios. Dentro de estos bienes hay dos clases: los fijos y los circulantes.
De consumo: estos bienes son producidos con el fin de satisfacer algún deseo o necesidad del consumidor final. Es por esto que se encuentran listos para usarse sin que requerir elaboración alguna. Estos bienes pueden ser duraderos o no duraderos. El duradero es aquel que no se consume inmediatamente y que, presta por un largo período de tiempo y en varias oportunidades el servicio para el que se lo produjo. Los no duraderos, en cambio, son aquellos que se consumen a corto plazo o de forma inmediata. Se lo puede utilizar una o más veces y su duración depende del material con el que esté hecho y el uso que se le dé.
De acuerdo al grado de terminación:
Intermedios: estos bienes, una vez vendidos, precisan ser sometidos a ciertos procesos de transformación. Se llaman intermedios por que satisfacen a medias las necesidades del consumidor, debido a que por sí mismos representas etapas intermedias del proceso productivo.
Finales: estos bienes, en cambio, no requieren ser sometidos a ningún proceso de transformación, sino que poseen la terminación necesaria para ser adquiridos por el consumidor. Dentro de estos se encuentran los bienes sustitutos que pueden ser usados para reemplazar a otros ya que proporcionan sus mismos usos o disfrutes. Cuando el precio de alguno de estos bienes disminuye, su consumo se incrementa, y cuando su precio aumenta, su consumo baja. Los bienes complementarios son aquellos que se usan de manera conjunta, cuando el precio de uno de estos sube, la demanda de los demás baja y viceversa.

BIENES CORPOREOS E INCORPOREOS

Son tantas las ramas del Derecho que hay que saber analizar en que ley o constitución encontraremos solución a un problema, a continuación enfocaremos algunas definiciones referentes a lo que es protección a los Derechos de Autor.
1.- Definición de los bienes corpóreos y bienes incorpóreos.
Bienes Corpóreos: Son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.
Bienes Incorpóreos o incorporales: Son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana.
2.- Definición del derecho real de propiedad.
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.
3.- Ubicación de los derechos de autor dentro del derecho real de propiedad.
Por principio de cuentas y para poder ubicar el derecho de autor dentro del derecho real, definamos este termino.
Como Derecho Autor entendemos que es “Un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, éste publicada o inédita.
Pues bien según los autores podemos ubicar el derecho de autor dentro del derecho real de propiedad desde el siglo XVIII, dado que aparece la imprenta y con esto la apoderación y reproducción de obras literarias, Se dice que el primer personaje en registrar una obra fue Antonio de Nebrija creador de la celebre Gramática Castellana.
4.- Marco Histórico de los derechos de autor en Roma, Francia, España, Estados Unidos.
Los derechos de autor en Roma surgen por la necesidad de la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, dicho derecho surge en la llamada Convención de Roma, la cual fue aprobada el 26

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