¿QUE ES EL DERECHO ELECTORAL?
El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido estricto.[2] En sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la Constitución y a la Ley.[2] [3] En sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de ser elector y elegible.[2] [3] Esta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.
La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho,[1] en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos electorales de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino.
Fuentes del derecho electoral
El jurista cubano Rafael Santos Jiménez en su Tratado de derecho electoral (1946), mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral «se encuentran disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica (...)».[4] Además de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación a esta. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos asegura los derechos humanos, entre ellos los políticos y electorales.[4]
Al respecto del régimen constitucional del derecho electoral, éste depende de la técnica del constituyente y de la postura que tome; una de estas posturas considera que la Constitución debe abarcar de manera analítica y detallada todos los aspectos fundamentales, y la otra considera, por el contrario, que la Constitución sólo debe fijar pautas generales, dejando a la ley la regulación de los detalles.[5]
Inscripción de candidaturas
inscripción de toda candidatura por lo general debe cumplir cuatro requisitos básicos:
- La candidatura debe declararse dentro del plazo legal.
- La candidatura debe declararse por escrito.
- La candidatura debe declararse ante funcionario competente.
- La candidatura debe declararse por persona habilitada.
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